Se convocan las ayudas para fomentar la creación de trabajo AUTÓNOMO entre desempleados

03 AGO 2010

La Conselleria de Turismo y Trabajo ha publicado las ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo destinada a todos aquellos desempleados que se hayan constituido como trabajadores autónomos o por cuenta propia ANTES del 31 de JULIO.

 

Según el texto preliminar de las ayudas, podrán beneficiarse de las ayudas aquellos desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas correspondientes que cumplan requisitos como ser perceptores de prestación o subsidio por desempleo, o haber estado inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo durante los tres meses o más anteriores al alta como trabajador/a autónomo. Se incluye también a demandantes de empleo de 30 o menos años, de 45 o más años, mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad.

 

Si se cumple alguno de los requisitos antes citados, los interesados pueden darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional, siempre que estén domiciliados, tanto el solicitante como su centro de trabajo, en las Islas Baleares y llevar a cabo allí la actividad empresarial.

 

Resulta también imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

 

Para obtener estas ayudas, que oscilan entre los 5.000 y los 10.000 euros en función de los diferentes casos, no se podrá estar incluido en ninguna de las prohibiciones para ser su beneficiario que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, ni haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales o de la declaración censal ara el que se solicita la ayuda.

 

RESUMEN

Requisitos:
1) Desocupados inscritos en INEM como demandante de empleo

2) No alta en el mismo o similar IAE en el año anterior

3) Dado de alta como autónomo entre el 1/09/2009 y 31/07/2010.

Además, aquellas personas que hubieran completado y superado un curso de postgrado universitario de gestión empresarial, o un curso de gestión empresarial de la Conselleria competente en materia de trabajo, o de las asociaciones empresariales o de trabajo autónomo o de economía social de una duración superior a las 250 horas lectivas, y que asimismo aporten un plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio que quieran iniciar informado favorablemente por una asociación empresarial o de trabajadores autónomos o de economía social o el ISBA, se pueden dar de alta en el censo de obligados tributarios en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la propuesta de concesión.

 

Dotación:
Ayuda al autoempleo:
* 5.000 € para desempleados no incluidos en los colectivos de los apartados b),c).
* 7.000 € para mujeres desempleadas, jóvenes de 30 o menos años y mayores de 45 años en situación de desempleo.
* 10.000 € para mujeres para mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad desempleadas


Subvención financiera: Máx. 4 ptos en intereses, Máx. 5.000 €
Asistencia Técnica: 75 % de gastos. Máx. 2.000 €
Subvención para formación: 75%. Máx. de 3.000 €

Plazo: Hasta 31/08/2010
Publicación
: BOIB Num.113 de 31/07/2010

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