El Consejo de Cámaras impulsa el arbitraje y presenta el nuevo reglamento de la Corte Española

21 JUN 2010

El pasado 15 de junio, el Presidente del Consejo Superior de Cámaras, Javier Gómez Navarro, presentó el nuevo Reglamento de la Corte Española de Arbitraje, decana de las cortes arbitrales de nuestro país, acto en el que también participó el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa.

 

El nuevo reglamento de la Corte Española de Arbitraje del Consejo de Cámaras incorpora las tendencias más modernas en materia arbitral, con el fin de fomentar el uso de este sistema para zanjar conflictos mercantiles, sin recurrir a la vía judicial. La Corte Española de Arbitraje del Consejo de Cámaras de Comercio estrena también nuevo presidente, Jaime Montalvo, y nuevo secretario general, Pablo Poza, que también intervinieron en el acto.



Por qué recurrir a la Corte Española de Arbitraje
- Nuevo reglamento de arbitraje que incorpora las más modernas tendencias en materia arbitral. Para ello, se ha recogido la opinión de los principales operadores del arbitraje, despachos, empresas, boutiques especializadas en arbitraje, árbitros de prestigio internacional, catedráticos procesalistas, y magistrados.

 

- Panel de árbitros de carácter abierto en el que figuran profesionales del máximo prestigio del ámbito jurídico económico y judicial: Magistrados jubilados del Tribunal Supremo, Presidentes de Reguladores, Ministros, Secretarios de Estado, Abogados del Estado, Letrados del Consejo de Estado, Catedráticos de Derecho Procesal, Civil, Mercantil, Socios Directores de todos los grandes despachos nacionales e internacionales y de despachos boutiques especializados en determinadas disciplinas con amplia experiencia en asesoramiento a las empresas del IBEX 35, Secretarios de las principales empresas del IBEX 35, abogados especializados recomendados por las grandes asociaciones empresariales y profesionales, todos ellos con experiencia en arbitraje nacional e internacional.

 

- Procedimiento de designación de árbitros puntero: Ante la posible falta de acuerdo de las partes para nombrar árbitros, el modelo de designación seguido está basado en el del Instituto de Arbitraje de los Países Bajos y de la Organización Mundial sobre Propiedad Intelectual (OMPI) dependiente de Naciones Unidas. Consiste en la aportación a las partes de una lista de árbitros según la materia objeto de la controversia, Las mismas partes formularán observaciones a aquellos nombres que objetan y expresarán su preferencia respecto de los restantes, siendo automáticamente designados aquellos árbitros preferidos por las partes. Este sistema aporta las mayores garantías en la designación de los árbitros, así como la máxima transparencia en su designación.


- Uso preferente de la comunicación electrónica evitando gastos de desplazamiento, alojamiento, mensajeros, procuradores, impresión.


- Instalaciones dotadas de sistemas de grabación de audio y vídeo para las correspondientes audiencias, así como posibilidad de celebrar sesiones por videoconferencia con consiguiente ahorro de gastos de desplazamiento y estancia.


- Flexibilidad en el desarrollo de las audiencias a la par que árbitros con experiencia que permiten una mayor sencillez en el desarrollo de las mismas. La Corte Española de Arbitraje prima el acuerdo de las partes sobre el desarrollo del procedimiento, lo que facilita el desarrollo de los procesos arbitrales a la propia asesoría jurídica de la empresa, con el ahorro de costes que conllevaría su externalizacion a un despacho nacional, o, en caso de arbitraje institucional extranjero, CCI, LCIA, contratación de un despacho nacional así como de otra firma en la sede del arbitraje, con el consiguiente crecimiento exponencial de costes jurídicos.


- Control previo del laudo por la propia Corte Española de Arbitraje: Evita que el laudo olvide recoger aspectos importantes como intereses, costas...).

- Impulso de los arbitrajes desde la Secretaría General, logrando en los arbitrajes de dificultad media una duración aproximada de seis meses.


- Promoción del mutuo acuerdo en la designación del árbitro, a través de una reducción de los honorarios del árbitro, sistema empleado en la AAA americana, con el consiguiente ahorro de costes para las empresas participantes en el arbitraje.


- Establecimiento de un proceso abreviado (cuantía inferior a 300.000 €) y de un proceso rápido para los arbitrajes de mayor simplicidad o urgencia(cuestiones interpretativas).


- Ponderación de los derechos de administración en función de la inclusión habitual de la cláusula arbitral en la práctica mercantil de la entidad.


- Atribución a la Corte de la resolución de los incidentes de recusación de los árbitros despejando las dudas generadas porque fueran los propios árbitros los llamados a decidir sobre el cuestionamiento de su independencia o imparcialidad.


- Regulación de la acumulación e intervención de terceros originariamente no demandantes ni demandados.


- Creación de una lista de peritos de la Corte Española de Arbitraje.


- Criterio progresivo en la imposición de las costas: Modelo de la LCIA.


- Designación árbitro de urgencia: El Presidente de la Comisión de Designación de árbitros, cuando una parte requiera una medida urgente previa a la constitución del tribunal, podrá nombrar un arbitro de urgencia para decidir la solicitud de medidas urgentes, previa audiencia de las partes y conforme a lo previsto en el reglamento. Sus competencias serán idénticas a la del Tribunal arbitral previstas en el Art 14 del Reglamento, cesando en sus funciones una vez constituido el mismo. El Tribunal arbitral podrá confirmar, modificar o anular el laudo provisional u orden dictado por el arbitro de urgencia. El árbitro de urgencia no podrá actuar como miembro del tribunal salvo acuerdo en contrario de las partes.